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Trámites
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Certificado de residente

Pueden obtener el Certificado de Residente para ejercer el derecho a la subvención del 75% de las tarifas de los servicios regulados de transporte aéreo:

  1. Los ciudadanos empadronados en nuestro municipio que tengan nacionalidad española o de la Unión Europea o de otros Estados E.E.E. o Suiza.
  2. Los residentes con nacionalidad de terceros países con residencia de larga duración (desde el 1 de abril de 2013).
  3. Los residentes con nacionalidad de terceros países familiares de ciudadanos con derecho a la subvención o familiares de beneficiarios del derecho de residencia permanente (desde el 1 de abril de 2013).


Los ciudadanos pueden solicitar el certificado de residente de manera presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (Paseo del Mar, 16) o de forma telemática mediante el siguiente trámite de la sede electrónica, Los ciudadanos que estén en los casos 2 y 3, además deberán aportar el documento que acredite su residencia permanente o ser familiar de un ciudadano beneficiario del derecho de la subvención o de residencia permanente.

Solicitar el Certificado de Residente

 

ATENCIÓN, el Ayuntamiento informa que debido a problemas en los sistemas informáticos municipales no se pueden emitir certificados de residente a través de Internet de manera inmediata. Las solicitudes realizadas a través del trámite de la sede electrónica se atenderán en un plazo de 2 días hábiles. Cuando el certificado de residente esté emitido, el interesado recibirá un aviso por correo electrónico y tendrá que entrar en la sede electrónica para descargarlo. Las solicitudes presenciales se atenderán de manera inmediata sin necesidad de cita previa en horario de la Oficina de Atención al Ciudadano.

 

Para otros certificados del Padrón de Habitantes (empadronamiento, convicencia, histórico...) se debe utilizar el siguiente trámite telemático o pedirlo de forma presencial.

Otros certificados de Padrón de Habitantes

 

En todos los casos, se podrán obtener certificados de la persona que se identifica y de las personas que están empadronadas con ella. Para obtener certificados de terceros que no estén empadronados con el solicitante habrá que presentar la correspondiente autorización junto con el documento de identidad del interesado.

 

Tenéis más información sobre la atención presencial en el apartado de Atención al Ciudadano.