Programa de intervención socioeducativa con personas inmigradas
Está dirigido a las personas inmigradas (niños, jóvenes, adultos y mayores), con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los recién llegados, mediante actuaciones informativas y de asesoramiento, la cobertura de las necesidades básicas y la orientación laboral, entre otros.
Programa reagrupación familiar
La Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar en desarrollo del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, establece a su artículo 3.4 d) que el reagrupante, al solicitar el informe gubernativo previo, debe de aportar informe que acredite la disponibilidad de la vivienda suficiente por él y su familia. Este requisito deberá de justificarse mediante un informe expedido por la Cooperación Local del lugar de residencia del reagrupante.
Arraigo social
Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social a los artículos 31.1, 3 y 4, se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo al trabajador extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Servicio de mediación intercultural
La figura del/la mediador/a intercultural es un puente entre culturas. Su tarea es conseguir que haya una comunicación real entre las diferentes culturas con el objetivo de favorecer la integración social de las personas inmigrantes, fomentando la sensibilización y conocimiento intercultural y las actitudes de tolerancia y respeto mutuo.
Uno de los trabajos realizados en este sentido es la Guía de acogida de Sant Antoni de Portmany que podéis descargar a continuación en varios idiomas.